El 09/10/2017 una empleada entró en licencia por enfermedad (la enfermedad es fuera del ámbito laboral), se le liquidó el sueldo normal y el F. 931 se presentó como activo, ¿esto debe ser rectificado? ¿Qué situación de revista se debería informar?
Con el sueldo de abril se empezaría a liquidar licencia sin goce de sueldo, ¿cómo se declara en el F. 931?
En el caso de licencia por enfermedad inculpable, no hay ninguna situación o condición especial para declarar en el F. 931, se coloca activo y 30 días trabajados.
Si el trabajador ingresa en Reserva de puesto, se... >
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Una empresa que opta por el beneficio de la Ley N° 27.430 desde 02/2018 debe rectificar el F. 931 y ésta dará un saldo menor a ingresar, ¿se debe presentar multinota dentro de los 5 días (procedimiento habitual por rectificar en menos) o, exepcionalmente, esta vez no se hace?
Si tiene que rectificar el F. 931 de febrero de 2018. El plazo para rectificar es hasta el 31/05/2018. No se aplica el procedimiento de la Resolución General N° 3093. >
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Se le ha dado de baja a un empleado hace varios meses, y siempre figura en la AFIP lo cual se le pone $1, pero no se termina con ese problema.
¿Cuál es el mecanismo a seguir?
Esta situación puede darse por distintos motivos. Uno es porque los empleados se informaron en la nómina del mes posterior al de las bajas registradas en el servicio Simplificación Registral, el otro motivo es porque los empleados aún aparecen en el servicio Simplificación Registral como relaciones laborales activas.
Se debe considerar que el servicio Declaración en Línea copia la declaración... >
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Al cargar un período de 2017 con conceptos no remunerativos, se cargó por error como año 2016. En ese mismo mes de ese año, no hubo ningún caso.
Dado que el sistema no permite rectificar con empleados y montos en cero, ¿cómo puede solucionarse el problema?
El contribuyente deberá de presentar un F.206 (multinota) en la Dependencia en la cual se encuentra inscripto, adjuntando todos los comprobantes que disponga. >
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¿Se puede utilizar una cuenta bancaria que está a nombre de otra persona para pagar un F. 931 vía Vep? ¿O la cuenta debe estar a nombre del contribuyente que debe pagar la obligación?
Los Volantes Electrónicos de Pago pueden ser generados por terceras personas, de esta manera se puede generar el VEP de una persona (física o jurídica) y pagarlo a través de la cuenta de otra.
Generación del VEP de Terceros:
Ingresar con el CUIT y la Clave del contribuyente a la página de AFIP,
Seleccionar "Presentación de DDJJ y Pagos".
Ir a "Nuevo VEP". En CUIT/CUIL seleccionar la... >
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¿Cómo se importan las retenciones de seguridad social a la declaración jurada F. 931 en línea?
El contribuyente deberá ingresar en el servicio de AFIP "Mis Retenciones". Allí ingresar a la opción "Consultas", "Seguridad Social".
En la pantalla siguiente se deberá, además de seleccionar el CUIT del sujeto retenido, el impuesto retenido -353: Contribuciones de la seguridad social- y el período de las retenciones, se deberá tildar la opción "Exportar para aplicativo", y luego "Consultar".
A continuación, debemos presionar "Exportar Aplicativo". De esta manera, se... >
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¿Si hacemos una declaración jurada rectificativa del SICOSS (F. 931) por un importe mayor de todos los ítems, por cuáles de los mismos debemos abonar intereses desde el vencimiento del período hasta la fecha de pago? ¿SCVO y ART también pagan intereses resarcitorios?
Sobre todos los conceptos del F. 931 se deben abonar los intereses resarcitorios por pago fuera de tèrmino. >
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Un empleado renuncia con fecha 16 de marzo de 2017. Recién nos informan que el empleado ya no está más en la nómina en el mes de mayo. ¿La baja se realiza con la fecha real de renuncia?
La baja se hace con la fecha real, dado que tiene la documentación que la respalda. Tiene que rectificar el F. 931 de marzo-2017 e incluir la liquidación final. Después tiene que rectificar Abril-17 y presentar dentro de los dos días la multinota en agencia explicando que pasó y solicitando la convalidación de saldos para que le acrediten en Cuentas Tributarias lo abonado en concepto de... >
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¿Es posible rectificar en menos la ddjj de cargas sociales, debido que se informaron 4 días de sueldos y eran estado de excedencia?
La DDJJ F. 931 se abona por el total de la original, y después se rectifica con la información correcta. Dentro de los 2 días de la presentación de la rectificativa se presenta una multinota en agencia solicitando la convalidación de saldo. Si Afip la aprueba, libera los saldos en Cuentas Tributaria. El procedimiento está detallado en la R.G. N° 3093. >
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Una S.R.L. decide dar de alta como empleado a uno de sus socios gerentes, ¿qué código se debe informar en la situación de revista al momento de registrar el alta, debe aportar a la obra social, o no es necesario?
El código de contratación es el 99 y cuando realice el F. 931 en código de actividad se debe consignar 15. Sólo hace contribución de A.R.T. y seguro de vida. >
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¿Una empresa que tiene 155 empleados puede continuar presentando declaración jurada en línea?
Conforme lo establecido por la Resolución General N° 3960, a partir de los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes es obligatorio utilizar el sistema Declaración en Línea para aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta 300 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara.
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el servicio "Declaración en Línea", en el... >
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Resolución General Nº 3960 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.528 del 2016-12-22)
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Esta norma dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán... >
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Resolución General Nº 3956 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.527 del 2016-12-21)
"Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Resolución General N° 3940. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.
Esta norma dispone que la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social "F. 931" correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive, que deben efectuar los empleadores contratantes comprendidos en el... >
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¿Para la baja del empleador hay que hacerlo por sistema registral o enviando el F. 931 sin empleados?
Primero se envía el F. 931 sin empleados, porque es una DDJJ obligatoria y en caso de no hacerlo tiene multa y luego se tramita la baja por Sistema Registral. >
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Un contribuyente pagó el F. 931 de un período dos veces. ¿Hay alguna forma de poder recuperar o imputar el pago para el próximo mes?
Tiene que figurar en Cuentas Tributarias el saldo a favor. Este saldo puede usarlo para compensar alguna deuda de seguridad social o para las próximas cargas sociales. >
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Se cometió un error en el Formulario F. 931, se puso un sueldo muy superior al que correspondía. ¿Se puede rectificar en menos dicha declaración jurada?
Puede rectificar en menos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Abona el F. 931 original, 2) Cuando rectifique dentro de los dos días, tiene que presentar una multinota en Agencia solicitando la convalidación de saldos, 3) Cuando Afip aprueba la convalidación de saldos, los puede compensar en cuentas tributarias.
Fuente: RG N° 3093 >
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Como resultado de una queja sobre la alícuota que estaban cobrando, la ART reliquidó los últimos 9 meses de una persona física y envió un resumen de cuenta con saldo a favor que cubriría los pagos de los próximos 50 meses.
¿Cómo se debe hacer para no pagar la ART cuando se presente el F. 931?
Cuando genera el F. 931, en importe a ingresar coloca "0" en el casillero del código 312. >
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Una empresa ¿debe esperar la comunicacion de la AFIP, cuando el Juzgado le informe a la Administracion Federal, para liquidar los aportes y contribuciones de una relacion laboral no declarada oportunamente o lo tiene que liquidar directamente?
Si el empleador cuenta con la informacion correspondiente, puede directamente presentar y abonar los F.931. Si no cuenta con la informacion la Afip hara el calculo de oficio, sobre lo establecido en el art. 9 de la RG 3739.
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Cuando confecciono las declaraciones en línea sale la palabra BORRADOR, pensé que era mientras se está trabajando con la misma, pero cuando quiero imprimirla despues de haber aceptado y enviado la ddjj, tambien sale en esa impresión la palabra Borrador, esto es correcto o es un error de AFIP?
Es algo nuevo que le incorporaron ahora, no está en ningún instructivo publicado como novedad. >
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¿Cómo se procede para rectificar el F. 931 sólo por novedad? ¿Sería el formulario F. 921? ¿Cómo se hace?
Por novedad solo se puede rectificar cuando se hace el F. 931 por aplicativa. Si lo hace por declaracion en línea sólo puede hacerlo por nómina completa.
Tiene que generar la DDJJ rectificativa por novedad, modificación de CUIL, cargar la información igual que la original (incluidos los errores) el sistema genera una copia y en esta copia corrige la información, genera el F. 921 y lo envía por el sistema F. 921 / F. 941 (lo da de alta por el administrador de... >
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Un empleado le informó verbalmente a su empleador que no va a ir a trabajar del 16/11/2015 al 20/11/2015, inclusive, ya que tiene que cuidar a su hija (la hija no sufre ninguna enfermedad).
¿Corresponde abonarle el sueldo durante esos días?
¿Qué notificación fehaciente le tiene que solicitar el empleador al empleado para no tener ningún perjuicio laboral en un futuro?
Durante dicho plazo, el empleado no prestará servicios y no hay ninguna licencia legal o convencional que cubra esta ausencia, por tal motivo se le descuentan los días.
El empleador debería socilitarle... >
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¿Cómo se debe proceder si en lugar de cargar a un empleado dentro del F. 931 en línea como activo desde el día 01, se cargó como Activo desde el 08? ¿Se puede rectificar sólo la novedad?
En declaración en línea no se puede rectificar por novedad, tiene que hacerlo por nómina completa. Cuando calcula, en importes a ingresar coloca "0". >
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Hice la DDJJ F. 931 on-line en la página de AFIP y me olvidé de cargar las Retenciones del SUSS. ¿Puedo hacer la rectifiactiva y cargarlas?
En el servicio Declaración en Línea sólo puede cargar las retenciones en la DDJJ original, en las retificativas el sistema no lo permite. Tiene que cargalas en la próxima declaración jurada. >
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Por una inspección del Gobierno de la Ciudad, un empleador debe poner a dos trabajadores como jornada completa retroactivo a 04/2015. ¿Se debe pagar la diferencia por aportes y contribuciones y restar lo ya abonado?
Cuando se realicen lasdeclaraciones juradas rectificativas, se debe cargar el sueldo correcto, y cuando calcule el F. 931, en importes a ingresar coloca las diferencias a pagar (importe de la dj rectificativa menos el importe abonado con la dj original). Los intereses resarcitorios sobre las diferencias a pagar se abonan con el F. 801/E. >
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